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VICENTA JIMENO CABRERA

sábado, 4 de mayo de 2013

RELACIONES TOPOGRAFICAS DE FELIPE II


En la villa de Terrinches que es de la orden de Santiago, Encomienda Mayor de Castilla en el partido del Campo de Montiel, en veinte tres días del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Este día, en presencia de mi Onofre González, escribano público de la dicha villa y del ayuntamiento de ellas, se juntaron en su ayuntamiento según lo han de uso y de costumbre, conviene a saber, los muy magníficos señores Alonso González Arguello, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo, y Gonzalo Rodríguez de Carrizosa, alcalde ordinario de la dicha villa por Su Majestad, y Juan Fernández de Navia Pérez, Francisco Sánchez de Vivar y Pedro González, regidores perpetuos de ella, y así juntos, habiendo mandado leer la instrucción y memoria de las diligencias que se han de hacer y enviar a Su Majestad para la descripción e historia de los pueblos de España y de la calidad de ellos, que su Majestad manda hacer para honra y ennoblecimiento de estos reinos, que les fue enviada por el ilustre señor Gómez Velázquez, caballero de la dicha orden de Santiago, gobernador justicia mayor de este dicho partido. Y como por la dicha instrucción manda se nombren dos personas o más antiguas y expertas y de calidad y suficiencia para que declaren lo que la dicha instrucción supieren con claridad, dijeron que nombraban y nombraron para el dicho efecto y declaración de la dicha instrucción a Jorge de Mendoza y Cristóbal Rodríguez de Gonzalo de Gonzalo Rodríguez y Juan Fernández de Navia Pérez, regidor de todos los vecinos de la dicha villa, a los cuales mandaron que como personas antiguas y expertas vean lo que Su Majestad manda conforme a la dicha instrucción y declaren lo que acerca de ella supieren o hubieren oído decir de manera que Su Majestad sea servido y su real intento se cumpla. Y para este efecto les dieron y entregaron la dicha instrucción para que la lean y entiendan el efecto de ella, para que declaro lo que acerca de ello supieren y entendieren y hubieren oído decir con toda verdad se escriba y envíe a Su Majestad para el efecto que Su Majestad fuere servido. Y los susodichos habiendo visto la dicha instrucción y capítulos de ella respondiendo a cada un capitulo dijeron y declararon lo siguiente:
Al primer capítulo dijeron que esta villa se llama la villa de Terrinches y está en la orden de Santiago en el partido del Campo de Montiel, y entra en las villas de la Encomienda Mayor de Castilla, y de presente es gobernador de la dicha villa el dicho ilustre señor Gómez Velázquez, caballero de la orden de Santiago. Y que esta dicha villa es villa y en ningún tiempo que memoria de hombres se acuerde ha tenido otro nombre sino Terrinches; la cual es villa antigua y no se ni tiene origen que haya sido aldea ni sujeta a otro pueblo, y que no saben por qué se dijo Terrinches ni de donde deriva este nombre.
Al segundo capítulo de la dicha instrucción dijeron que oyeron decir a sus mayores y más ancianos que esta villa era de moros, y que cuando se ganó la villa de Montiel y Almedina y otras villas comarcanas se ganó esta villa de Terrinches de moros; no se sabe quien la ganó ni que rey reinaba en aquel tiempo, ni saben responder otra cosa.
Al tercer capítulo dijeron que como dicho tienen no saben ni hay memoria de hombres que de ello se acuerden que haya sido aldea ni sujeta a otro pueblo, ni cae en jurisdicción distinta y apartada de las demás villas comarcanas.
Al cuarto capítulo dijeron que esta villa cae en el reino de Toledo y arzobispado suyo y arcedianazgo de Alcaraz.
Al quinto capítulo dijeron que esta villa no está en frontera de ningún reino extraño y está del reino de Valencia veinte y seis leguas, no es paso ni entrada para ningún puerto, ni se paga aduana ni derechos ningunos, sino es el portazgo que es derecho de poco valor de los extraños de la orden que huellan la tierra; este derecho lo cobra la persona que tiene para ello puesta el comendador mayor de Castilla, en cuya Encomienda cae esta villa.
Al sexto capítulo dijeron que esta villa no tiene armas ningunas sino las armas reales de Su Majestad que estas quieren poner en la audiencia y ayuntamiento de esta villa en las otras partes donde al servicio de Su Majestad convenga.
Al séptimo capítulo dijeron que esta villa es de su Majestad Real y en ella se ponen justicias por Su Majestad que oyen y libran, y que como dicho tienen es comendador mayor de ella don Luis de Requesenes el cual tiene los diezmos y primicias de todo lo que se cría y coge en la dicha villa y sus términos, y la jurisdicción es de Su Majestad Real, y en su nombre se coge y libra y administra la justicia.
Al octavo capitulo dijeron que esta villa está en el reino de Toledo y que el procurador de Toledo habla en cortes por esta villa y están a lo que Su Majestad provee, y tiene hecha comunidad con todas las villas del Campo de Montiel y se juntan de cada un pueblo del dos personas nombradas por cada un concejo en la villa de Montiel que es cabeza de este partido cada vez que el gobernador provee que se haga común y juntos se platica lo que cada quiere y se consulta y de lo que queda consultado dan noticia a Su Majestad y piden confirmación de ello. Y los gastos que se hacen en defender lo que en este común proveen y confirma y en la ejecución de ello para que se cumpla por los vecinos y pueblos comarcanos y en hacer y en hacer que se guarde se hace repartimiento por el gobernador de este partido según la vecindad de cada pueblo, y se cobra, y con esto que se cobra, y con esto que se cobra se defiende lo que en el dicho común se platica y confiere.
Al noveno capitulo dijeron que los pleitos que se juzgan y determinan en esta villa siendo de diez mil maravedís abajo las apelaciones son para el ayuntamiento de esta villa.
Al décimo capitulo dijeron que como tienen declarado de suso las apelaciones van de primera instancia de diez mil maravedís arriba ante el gobernador del partido del Campo de Montiel en cuya jurisdicción cae esta villa, el cual gobernador reside en Villanueva de los Infantes, que está a tres leguas grandes de esta villa y que reside allí a respecto de que esta villa es de mayor vecindad que la villa de Montiel y adonde acuden y hay mayores mantenimientos y tienen su audiencia y cárcel de gobernación, aunque de derecho tenía de residir en la villa de Montiel por ser cabeza de partido y adonde se hacen los comunes o juntas.
Al once capitulo dijeron que esta villa cae en el arzobispado de Toledo treinta leguas de esta villa. Al doce capítulos dijeron que esta villa es de la orden de Santiago y los curas de ella se proveen del hábito de la dicha orden. A los trece capítulos dijeron que el primer lugar que hay desde esta villa hacia donde sale el sol es la villa de Villapalacios que es del Conde de Paredes, la cual villa está de tres leguas y el camino es derecho, y efectuadamente sale el sol por en par del dicho pueblo las más veces porque de que viene hacia el tiempo de esta villa por entre la dicha villa de Villapalacios y la villa de Albaladejo.
A los catorce capítulos dijeron que el primer pueblo yendo desde esta villa hacia el mediodía es la villa de Génave que es en el partido de Segura, y hay desde esta villa hasta la dicha villa de Génave cuatro leguas no muy grandes y por camino derecho.
A los quince capítulos dijeron que caminando desde esta villa hacia el poniente el primer lugar que hay es la villa de la Torre Juan Abad el cual esta tres leguas de esta villa por camino derecho.
A los diez y seis capítulos dijeron que hay a esta villa hacia la parte del norte y cierzo es la villa de Montiel y está de esta villa dos leguas no grandes.
A los diez y siete capítulos dijeron que esta villa de Terrinches está en un valle, y a la parte de arriba hacia el norte es tierra alta y fría y a la parte de abajo hacia el mediodía es tierra más cálida, y no es tierra llana antes tiene por fronteras y contornos y sierras como es las sierras de Alcaraz y de Segura. No es Mancha, ni serranía ni sierra Morena; está entre medias de sierra Morena y sierra de Alcaraz y Mancha, de manera que esta villa están cónclave y contorno, es tierra rasa por la parte de arriba del dicho pueblo, y por la parte de arriba del dicho pueblo, y por la parte de abajo hay montes y tierra áspera poblada y plantada de jara, romero, y juagarzo, mataparda y maraña, cantueso y lentiscares; es tierra sana y no enferma.
A los diez y ocho capítulos dijeron que leña de la calidad dicha de jara, mataparda, maraña y romero, se alcanza en los términos de esta villa a la parte de abajo del dicho pueblo, y se crían arroyos y se alcanzan a cazar liebres, conejos, perdices algunas temporadas, y se dice se crían corzas, pero son pocas.
A los diez y nueve capítulos dijeron que no es serranía ni Mancha, y hacia la parte donde sale el sol están las sierras de Alcaraz, hacia el mediodía las sierras de Segura, y vienen corriendo las sierras desde oriente al mediodía que es desde las sierras de Alcaraz a las de Segura y van a dar a Huesca.
A los veinte capítulos dijeron que por el término de esta villa no pasan ríos ningunos y que de Villanueva de la Fuente sale un rió de poca cantidad de agua y se riega ciertas heredades de la dicha Villanueva y va más de dos leguas hasta juntar con otro rió que se dice Guadalmena, y hasta que se junta con este río se llama el río Villanueva, y son ríos pequeños y van hondos.
A los veinte y un capítulos dijeron que en el dicho río que nace junto a la dicha Villanueva de la Fuente, bajo de la dicha Villanueva hay muchas huertas, que podrá haber media legua de huertas poco más o menos, y que estas huertas son de vecinos de la dicha Villanueva las cuales se riegan con el dicho río y en ellas se cogen muchas coles cerradas y cáñamos y frutas, especialmente peros, manzanas y cerezas; empero lo que suelen valer y rentar las dichas huertas y aprovechamiento ellos no lo saben, y que en este río hay muy poco pescado por ser de poco agua, y con el pescado que hay por ser muy poco es muy poco el aprovechamiento que puede haber.
A los veinte y dos capítulos dijeron que en el término de esta villa no hay molinos ni aceñas, ni barcos, ni puentes de que pueda haber ningún aprovechamiento, salvo que en el dicho río de Villanueva hay ciertos molinos que no saben que tantos son y estos creen que son de encomiendas particulares.
A los veinte y tres capítulos dijeron que la dicha villa es abundosa de agua porque en medio de ella, en la propia plaza, hay dos caños d agua muy abundosos que se traen encañada el agua y dicen procede del Crespillo, un tiro de piedra de donde nace se trae encañado y en jamás falta agua de los dichos caños. Y alrededor de la dicha villa hay dos fuentes de muy buena agua: que la una dicen sale de la Torre que es fuera de esta villa y la otra de la fuente la Higuera. Esta agua de estas do fuentes nunca falta, y la de la Torre que dicen es agua muy buena que para enfermos se procura y está a la parte de poniente, y la de la fuente la Higuera que está a la parte de oriente donde sale el sol no es tal agua pero es dulce y muy buena. Y de estas tres fuentes la de la plaza y de la fuente la Torre y fuente la Higuera se provee este pueblo para el beber de la gente y alimañas. Y en tiempo de lluvia suele moler un molino que el concejo tiene bajo de estas fuentes junto al propio lugar, y dura el moler tres meses poco más o menos, aunque de presente está derribado y caído y van a moler los vecinos de esta villa en tiempo de invierno a los molinos que dicen del rio Villanueva de la Fuente. Y en viniendo el verano como el agua del dicho rió se gasta en regar las heredades de la dicha Villanueva no sobra agua para moler y así van a moler a los molinos del rio Guadalmena porque el agua que sobra de este rio Villanueva se junta con el rió que dicen Guadalmena y allí van a moler n tiempo de Agosto los vecinos de esta villa. Y no hay en este rió más molinos porque se junta con el rió que dicen Guadalimar, que viene de Alcaraz y de Segura, y pierde el nombre de Guadalmena por ser el rió Guadalimar más caudaloso. Y que en tiempo de invierno que hay moliendas en el dicho rio Villanueva; hay una legua al dicho rió Villanueva y en Agosto a los molinos del dicho rió Guadalmena hay dos leguas, y aquí van a moler como dicho tienen.
A los veinte y cuatro capítulos dijeron que en esta villa hay tres cuartos de dehesas; la una se dice la dehesa el Cerro; ésta se da cada año por pasto al obligado de la carnicería, y las dos que retan, la una es para el boyalage de los vecinos de esta villa y para las mulas y reses de arada domadas que las echan al pasto de la dicha dehesa. Y la otra que se dice la dehesa los Cerros se vende para propios de concejo para pleitos y gastos que se ofrecen, y renta un año con otro cien ducados poco más o menos. Y no hay bosques, ni cotos, ni pesca, por no haber ríos en el término de esta villa.A los veinte cinco capítulos dijeron que en el término de esta villa no hay ningunos cortijos, ni caserías de particulares ni de ninguna persona, sino el que los de Juan Rubio, vecino de Albaladejo, tienen en el término de esta villa una casa de poco valor en donde mete las bestias de labor mientras labran sesenta fanegas de tierra que tienen en el término de esta villa, en la parte que dicen la Canda el Pajar, cosa de poco valor.
A los veinte seis capítulos  dijeron que en esta villa viven todos de labrar y las tierras de ella no son de mucho llevar porque son las más de ellas delgadas y cansadas, y tiene muy poco término esta villa y no hay donde extenderse porque es tierra de jarales y tierra muerta, y el fruto que en ella se coge pan y vino. Y los ganados son ovejas, carneros, cabras y ganado vacuno, y de todo se coge poco, por ser tierra estéril y estrecha; y no se coge en ella aceite y se trae de acarreo de Andalucia y que esta caro. Y los diezmos de lo que se coge vienen a don Luis de Requesen, comendador mayor de Castilla en cuya Encomienda cae esta villa, y que la cantidad que se diezma y vale es poco, y de esto que se diezma el arzobispo de Toledo se lleva la tercia parte y el convento de Uclés la décima. Y que es tierra de tan poco llevar y estéril que cada una fanega que siembran de trigo se coge cuatro o cinco fanegas, a las veces más, a las veces menos, y a este respecto las demás semillas y comunas.
A los veinte ocho capítulos dijeron que en el termino de esta villa no hay salinas ni canteras de jaspes, ni mármol ni otras cosas, y la sal se proveen de las salinas de Pinilla, que está en el termino de Alcaraz.
A los veinte y nueve capítulos de la dicha instrucción dijeron que esta villa esta a cuarenta leguas de la mar y así no hay de que tratar del dicho capitulo.
A los treinta y un capítulos dijeron que esta villa tiene por fuerza una Torre que está en ella hacia la parte de `poniente con su adarve y andén, y en tiempo de necesidad los vecinos de esta villa a ella se recogen.
A los treinta y dos capítulos dijeron que como dicho tienen esta villa está en un valle de cara a oriente,  y a la parte del poniente está la torre que dicho que dicho tienen la cual está hecha con su cerca toda de cal y canto de piedra caliza y no tiene otra cerca ni defensa; y en la dicha torre solía haber unos tiros de yerro colado que dicen cebratanas  y culebrinas, y un visitador las mandó deshacer y convertir en lanzas.
A los treinta y cuatro capítulos dijeron que en la dicha Torre suele haber un alcaide y estos alcaides los pone el comendador mayor de Castilla y les pagaba el salario que con ellos pone y el homenaje que hacen juran los alcaides y prometen tener la fuerza por el rey. Y de diez y ocho o veinte años y más tiempo a esta parte residen en la dicha Torre criados y allegados de los mayordomos que el comendador mayor tiene puestos en esta villa, los cuales no hacen el juramento ni homenaje que se requiere porque no son hidalgos ni se les da salario por ello; solamente sirven de moradores en la fortaleza y de antes del dicho tiempo a aquella parte solían ser hijosdalgo los alcaides, y de valor, y llevan sueldo. Y así acuerdan conocer por alcaide en la dicha fortaleza a Diego de Mendoza, el cual era natural de Villanueva de Alcardete y era hijodalgo y en el tiempo de su alcaldía  que fue el año de veinte y uno cuando las comunidades sustentó por el rey la dicha fortaleza, y habiendo los alcaides de la dicha  calidad se les guardaba que tenían preeminencias; de la mercaduría que se vendía  había de ser avisado si la quería para la para la fortaleza y su proveimiento, y el primer peso de la carnicería y vez en los molinos y desvezar en el horno y lavaderos, y el asiento principal en los escaños y otras preeminencias que tenían; y por no ser los alcaides hijosdalgo ni de la dicha calidad no hacen el dicho homenaje.
A los treinta y cinco capítulos de la dicha instrucción dijeron que los edificios de las casas son de tapiería y cimientos de piedra mezclada con piedra y barro, y en donde se hace la casa, la tierra y aluna vez la piedra y se cubre con teja, y la madera es de pino de sabina y esta madera se trae de tierra de Alcaraz y de Segura que está seis o siete leguas de esta villa , comprada por dineros a causa de ser tierra estéril y los vecinos de ella; de necesidad son las casas y edificios de ella de muy poco valor.
A los treinta y seis capítulos dijeron que solamente solía  haber en esta villa, además de la torre que tienen declarada, una casa que decían Cortijo y tenía la tapia de cerca de dos varas de ancho, y de allí vienen y se nombran ciertos vecinos los Cortijos, los que allí  son habidos y tenidos y están en posesión de hijosdalgo.
A los treinta y siete capítulos  dijeron que en tiempos antiguos oyeron decir a sus mayores y más ancianos que de la sierra de Huescar habian venido a esta villa muchos moros y la gente de esta villa por ser pequeña y de poca vecindad se habian recogido a la dicha torre, y en aquella sazón había por alcaide de ella un fulano que se decía Presonera. Y venidos los moros cercaron la dicha torre que entonces no tenia adarve y le empezaron a echar fuego, y el dicho alcaide que se decía Presonera se quería dar y su mujer  del dicho alcaide era persona varonil y dijo y dijo a la gente que estaba dentro de la torre: mi marido Presonera se quiere dar a los moros, echesmosle de la torre abajo que yo os ayudare la primera; y quede la torre para el rey. Y esto respondieron al dicho capitulo. Y de esta villa se fueron los moros para Almedina y la dicha torre y los que estaban dentro no se dieron.
A los treinta y ocho capítulos dijeron que en esta villa no hay ni ha habido personas de letras sino son los curas  y capellanes  que ha habido y los que al presente hay que son Diego González de León, cura de la orden de Santiago, y Juan Marchado y Cristobal García, capellanes, y dicen misa y no hay otras cosas ni casos señalados de qué tener especial memoria.
A los treinta y nueve capítulos de la dicha instrucción dijeron que esta villa será de ciento y cincuenta vecinos y a causa de ser tierra estéril y de pocos aprovechamientos y no de tratos ni de granjerías, a esta causa no crece ni mengua, y la causa de ello es la dicha esterilidad y angostura de términos y labor y estar cargada en los pechos y alcabalas.
A los cuarenta capítulos dijeron que todos los vecinos de esta villa viven por labrar y sembrar, y en ciento y cincuenta vecinos que hay en ella son los cuarenta hijosdalgo y los ademas labradores; y estos hijosdalgo algunos tienen sacadas sus ejecutorias nuevas de tres o cuatro años a esta parte por la Real Chancillería  de Granada, y de ciertos años a esta parte que serán  de ocho o nueve años acá.
A los cuarenta y dos capítulos dijeron que los vecinos de esta villa son pobres y menesterosos por ser la tierra estéril y angosta y no haber en ella frutos ni granjerías más que el haber, y hay tres o cuatro personas que son los más ricos que tienen a cuatro y a cinco y a seis y a siete mil ducados, y el más rico de todos es Alonso González  Argüello, alcalde ordinario, que tendrá siete mil ducados, y tiene diez hijos e hijas.
A los cuarenta y tres capítulos dijeron que la justicia  eclesiástica superior es el arzobispado de Toledo, como arzobispado que es esta villa de Toledo, y el Consejo de las Órdenes por orden del capitulo general tienen puesto en este Campo de Montiel un vicario el cual juzga y determina espiritual y temporal y liga y absuelve, y de el apelan para ante los señores del Consejo de las Ordenes, y otros apelan para el convento de  Uclés, de cuyo hábito y orden es el dicho vicario, y otras veces para ante el arzobispo de Toledo.
A los cuarenta y cinco capítulos dijeron que el termino de esta villa es poco; por una parte hay media legua y por otra hay un cuarto porque por todas partes lo cerca el termino de la villa de Montiel. Y los propios y aprovechamientos que la dicha villa tiene son pocos porque solamente tiene una dehesa que se vende  que se dice la dehesa los Cerros, y ésta se vende cada un año, un año con otro, en cincuenta o sesenta ducados, los cuales se gastan en pleitos y repartimientos que el concejo tiene con los hijosdalgo y otros negocios, en tal manera que se puede repartir entre particulares y vecinos algunos gastos porque los propios del concejo no bastan. Y también tiene el concejo derecho de poner guardas  y caballeros para las dehesas, cotos y vedados, panes y viñas, y de algunas tomas que hacen los caballeros y guardas viene al concejo alguna parte de las penas en que caen los que quebrantan sus ordenanzas, que todo es de poco valor; y no tiene derechos de peajes porque el derecho del portazgo que en esta villa se paga es del Comendador Mayor de Castilla y sus factores y mayordomos lo cobran.
A los cuarenta y ocho capítulos  dijeron que en esta villa solamente hay una iglesia la cual tiene por vocación Santo Domingo y no tiene ninguna capilla ni enterramiento señalado ni otra cosa de que se pueda dar noticia.
A los cuarenta y nueve capítulos dijeron que no hay más del cura y dos capellanes los cuales viven pobremente porque no tienen sustento de su curato y capellanía para más de sus personas.
A los cincuenta y un capítulos dijeron que en esta villa demás de la iglesia hay una ermita que llaman de Nuestra Señora de Luciana la cual ermita estás adornada y en las letanías de Mayo y otros días cerca suelen venir a ella en procesión los pueblos comarcanos, y el cura y capellanes de esta villa, alcaldes y regidores y otros particulares salen a recibir en procesión a los pueblos  que la dicha ermita vienen con mucha solemnidad y dicen su misa el cura  de cada pueblo y se huelgan y comen y se van, y este pueblo se despide de ellos con mucha solemnidad; suele haber este día  predicaciones de doctos y de sabios. En esta ermita han acontecido milagros de mucha devoción, que se dice que en el octavario de San Francisco cuando murió la reina francesa se oían todo el octavario música como de que ofrecían vísperas y tocan órgano de que hubo grande admiración y se tomo por testimonio. Y así de los pueblos comarcanos acuden a rezar y  velar a la dicha ermita, dícese en ella una misa cada Sábado. Solía tener renta y ahora de tres años a esta parte el capítulo aplico las dos terceras partes al beneficio y curato de esta villa y solamente le quedo la tercia parte para reparos.
A los cincuenta y dos capítulos dijeron que demás de las fiestas que en el calendario son de guardar y se guarda la vocación que es el día de Santo Domingo que es advocación de la iglesia y la traslación de San Eugenio por ser traído el cuerpo a este  arzobispado; huelgase la traslación y no el día, y en lo demás se guarda y ayuna lo que la Santa Madre Iglesia Romana dispone, y se guarda el día de San Esteban y se da caridad por voto de pestilencia.
A los cincuenta y tres capítulos dijeron que en esta villa ni su termino no hay ningún convento de monjas , ni beatas, frailes ni otra cosa.
A los cincuenta y cuatro capítulos dijeron que en esta villa hay solamente un hospital y este es de limosna que no tiene renta.
A los cincuenta y seis capítulos dijeron que en el termino de esta villa oyeron decir a sus mayores y más ancianos que hubo un lugar que se decía el Hinojo el cual era pequeño y de muy poca vecindad, y que en tiempos antiguos robadores y salteadores y otras personas de mal vivir los robaban y estragaban por ser pequeño hasta que tuvieron por medio de venir a vivir a esta villa y de presente hay vecinos en ella que sus nombres derivan de allí; y de presente el dicho lugares labores de vecinos de esta villa y esta memoria se tiene y han oído decir.
Y yo Onofre Gonzalez, escribano por Su majestad público de esta villa  de Terrinches  a la dicha declaración de la dicha instrucción y con los dichos señores , Jorge de Mendoza y Juan Fernandez de Navia Pérez que aquí firmaron, y los dichos Cristobal Rodríuez de Gonzalo y Juan Fernádez del Amo que no saben firmar, presente fui, los cuales lo declararon todo y en todo. Testigos Diego de Mendoza y Cristobal Rodriguez, vecinos de esta villa, y por fe de ello hice aquí mi signo a tal señal de verdad.

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